Blog TAS

Recomendaciones y actualizaciones de la Operación Renta 2021

Escrito por TAS | 07-04-2021 20:04:26

Este es un trámite que todos quienes tienen un negocio y/o trabajan a honorarios deben hacer todos los años. La famosa operación renta es un clásico al comienzo del año laboral, cuando ya dejamos atrás por completo la temporada estival y el verano.

Aunque todos los años debes hacer este trámite, estos últimos dos años el proceso tiene algunos cambios, propios de la modernización de la entidad fiscal como es el Servicio de Impuestos Internos y también como consecuencia de los cambios en la vida diaria que ha traído la pandemia del covid 19.

Este año el proceso comenzó el 1 de abril y se extenderá hasta finales del mismo mes. Debido a la situación sanitaria que enfrenta el país, todos los trámites y preguntas se deben realizar de forma remota.

Esto se realiza para facilitar el trámite y que los contribuyentes no tengan que ir a las oficinas del SII de forma presencial. Si tienes dudas el órgano fiscal dispuso en su sitio web el canal Contacto Web, en el que encuentras un formulario el que debes llenar y formular tus preguntas, las que son respondidas a través del mismo medio.

El proceso virtual se potenció desde el año pasado, en el que se evidenció la importancia de que el canal web sea un apoyo fundamental para los contribuyentes, que siempre tienen dudas.

Este año llega una nueva modalidad, que busca potenciar los beneficios web de la página, si tienes dudas y necesitas ayuda personalizada puedes optar por agendar una fecha y hora de atención en lo que se denominó Asistencia Virtual, que puedes encontrar en tu página personal en MISII.

Fechas Claves

Como en todo proceso formal, existen ciertas fechas para poder hacer tu declaración de renta. El SII espero recibir más de 4 millones de declaraciones, de estas, un millón corresponden a empresas.

En este punto, también deben realizar este proceso los inscritos en los regímenes ProPyme, ProPyme Transparente y Renta Presunta.

Existen distintas situaciones dentro de los mismos contribuyentes, que primero tiene que ver con si debes pagar impuestos o no.

Si tienes una declaración sin pago debes realizarla desde el 1 de abril y el 10 de mayo.

Mientras que si debes pagar impuestos, la debes realizar entre el 8  y 30 de abril.

El calendario de declaración y devolución te lo presentaremos en el siguiente cuadro:

 

 

 

Fecha Declaración

Fecha Devolución

Desde

Hasta

Depósito

Cheque

1 de abril

23 de abril

12 de mayo

28 de mayo

24 de abril

29 de abril

19 de mayo

 

30 de abril

10 de mayo

26 de mayo

 

 

 

Devolución anticipada

Si tu declaras en el primer periodo que se extiende entre el 1 y 23 de abril, podrás acceder a la devolución de impuestos anticipada el 12 de mayo.

Esto siempre y cuando ingreses correctamente los antecedentes que te solicitan, entre ellos:

  • Tipo de Cuenta
  • Banco
  • Número de Cuenta
  • Declaración en orden

Como te darás cuenta, siempre y cuando utilices la opción de pago a través de transferencia puedes optar al pago anticipado, pero si tu elección es un cheque, debes esperar hasta el 28 de mayo.

Cambios a raíz de la Ley de Modernización tributaria

Como mencionamos al comienzo, este año el proceso tiene una serie de cambios que buscan la agilidad fiscal a través de medios digitales, uno de los orígenes de este cambio es la Ley Nº21.210 de Modernización Tributaria.

Para los contribuyentes ProPyme que utilizan el asistente de declaración para presentar las declaraciones Juradas 1947 o 1948, el SII ofrecerá propuestas de renta automáticas.

Esto quiere decir que en base a la información disponible en las bases del SII, que son proporcionadas a través del Formulario de IVA, Registro de Compra y Venta y otros registros, el sistema automatiza el proceso con un pre llenado de formulario, que busca evitar errores y facilitar el trámite a los contribuyentes.

Cuando la persona que hace el proceso ingrese a la pagina, solo debe revisar si la información corresponde, llenar información necesaria como cuenta bancaria y enviar.

El sistema también ofrece un formulario personalizado, que responde al régimen tributario al que estén sujetos, siempre en la búsqueda de facilitar el proceso y evitar errores de llenado en la declaración.

Descuentos para Pymes

Debido a la recesión económica y una de las directrices de la Ley Nº 21.256 del Plan de Reactivación Económica es que se consideran algunas medidas tributarias. En ella se considera que las empresas del Régimen Propyme pueden acceder a una tasa de Impuesto de Primera Categoría que reduce el 25%, que es lo normal a un 10%. Como también pueden reducir a la mitad los Pagos Previsionales Mensuales, en el periodo que compone desde noviembre de 2020 hasta diciembre de 2022.

Por otra parte las empresas acogidas al régimen de tributación 14 letra A, como también los negocios que estén dentro del ProPyme general tienen la posibilidad de acogerse a rectificar excepcionalmente su Capital Propio Tributario con una tasa del 20%. Este beneficio está disponible por segundo año consecutivo y podrá ser utilizado por última vez en este año tributario. 

Resumen

 

La operación renta siempre es un proceso importante para las personas que tienen un negocio. Por muchos años hiciste este trámite pero los últimos dos, la situación ha cambiado, tanto por la Ley de Modernización Tributaria, como por la emergencia sanitaria y recesión económica. 

Estos cambios la realidad es que llegaron a facilitar el proceso, hacerlo más moderno y más adaptado a estos tiempos de hiper digitalización y confinamiento.