Por TAS
El 4 de febrero de 2022 se promulgó la Ley 21.420, la cual introdujo cambios significativos en la tributación, especialmente en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a los servicios profesionales, en lo que se llama la Ley de IVA a los Servicios Profesionales. Esta ley establece que, por regla general, todos los servicios se encuentran afectos al IVA, a menos que se especifique expresamente su exención.
Esta ley ha ido modificándose e introduciendo cambios que comenzaron a partir del 1 de enero de 2023 y que se han ido reflejando de manera progresiva.
También es importante que sepas que esta ley no afecta a personas naturales que emiten boletas de honorario, bajo el impuesto de Segunda Categoría.
Toda esta información es fundamental que la conozcas si tienes una pequeña o mediana empresa, si te toca contratar y pagar servicios externos. Si es que aún no estás enterado o necesitas saber más sobre la Ley de IVA a los Servicios Profesionales, te dejamos sus fundamentos:
¿Qué implica la Ley 21.420 para los servicios profesionales en Chile?
En virtud de esta ley, se amplió el alcance del IVA para incluir una variedad de servicios profesionales que anteriormente podían estar exentos. Profesionales que brindan servicios como consultoría, asesoramiento legal, contable, servicios de salud, arquitectura, publicidad, entre otros, ahora se encuentran sujetos al IVA, a menos que se indique específicamente lo contrario en la normativa vigente.
Profesionales afectos al IVA según la Ley 21.420:
- Consultores y asesores: Consultores financieros, de negocios, recursos humanos, entre otros.
- Servicios de salud: Médicos, odontólogos, psicólogos y otros proveedores de servicios médicos.
- Servicios legales: Abogados, notarios y otros profesionales del derecho.
- Arquitectos e ingenieros: Profesionales que brindan servicios de diseño, planificación y construcción.
- Servicios publicitarios: Agencias de publicidad, consultores de marketing, etc.
Es crucial tener en cuenta que, bajo esta nueva ley, la mayoría de los servicios profesionales ahora están sujetos al IVA en Chile, a menos que se especifique expresamente una exención.
Excepciones a la regla general:
Algunos servicios específicos pueden estar expresamente exentos del IVA en virtud de disposiciones legales establecidas. Sin embargo, estos casos de exención deben estar claramente definidos por la normativa tributaria para aplicar la excepción.
Aquí te contamos los servicios profesionales que están exentos de IVA:
- Servicio ambulatorio de salud: odontólogos, psicólogos, kinesiólogos, entre otros.
- Servicios que ya se encuentran exentos: Transporte de pasajeros y educación.
- Servicios profesionales independientes (que no forman parte de una empresa del rubro): Contadores, abogados, ingenieros, entre otros.
Es importante que los profesionales y clientes comprendan estas disposiciones para evitar posibles confusiones en cuanto a la aplicación del IVA en los servicios profesionales.
En conclusión, la Ley 21.420 modificó el panorama del IVA para los servicios profesionales en Chile, extendiendo la aplicación de este impuesto a una amplia gama de servicios. Los profesionales y usuarios de estos servicios deben estar al tanto de estas modificaciones y considerar el impacto fiscal al contratar o prestar servicios profesionales en el país.
Si necesitas información más detallada o específica sobre cómo la Ley 21.420 afecta a servicios profesionales particulares, te recomendamos consultar con un asesor fiscal calificado que esté al tanto de la legislación vigente.
Recuerda que en el blog TAS encontrarás información relevantes para PYMES y emprendedores, no dejes de estar atento a los artículos que compartimos.
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